Micelio
Auto2 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio·Demandado Pinto Chavez Oscar Alejandro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Militar-Conocimiento De Procesos Que Vinculen A Miembros De La Fuerza Pública Por Delitos Cometidos En Relación Con La Prestación Propia Del Servicio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Militar
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en relación con la prestación propia del servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja y el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga.

La causa de la controversia se origina en escrito de acusación presentado por la Fiscalía 6 Local de Barrancabermeja, ante el Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja, en contra de un ciudadano, miembro de la Fuerza Pública, por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas, por cuanto la autoridad consideró que actuó imprudentemente al conducir un vehículo de tipo oficial adscrito a la Policía Nacional, violando las señales de tránsito correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión según la cual, la justicia penal militar y policial conocerá de los asuntos en que la presunta acción u omisión: (i) sea cometida por un miembro de la Fuerza Pública cuando este estaba en servicio activo y (ii) tenga relación directa, próxima y evidente con las facultades que la Constitución y la ley asignan a las fuerzas militares o policiales, esto es, que mantenga un vínculo directo con la función propia o la misión de la institución.

Por ello, “cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la presunta comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria”.

En estos casos, “al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configura el elemento funcional y, con ello, no hay lugar a que opere el fuero penal militar”.

En el caso en estudio, concluye la Sala que la actividad que llevaba a cabo el acusado al momento del accidente sí tuvo un vínculo con las facultades que la Constitución y la ley asignan a las fuerzas militares o policiales.

En principio, no existe fundamento probatorio para concluir que el acusado iba a llevar a cabo diligencias personales o de otro orden al momento de la ocurrencia del presunto delito.

Así mismo, para la Sala no es posible concluir que el asunto sub examine denote marcados propósitos criminales, o supusiera tareas “totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales” que disolvieran aquel vínculo.

Y considera que el asunto cumple los elementos personal y funcional del fuero penal militar y por ello asigna la competencia a la Jurisdicción Penal Militar.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja, Santander, y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja, Santander, y el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción penal militar, representada por el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, es la autoridad competente para conocer del proceso penal en contra de Óscar Alejandro Pinto Chávez por la presunta comisión del delito de lesiones culposas.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5271 al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja, Santander, y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.